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REDUCCIÓN EN SANCIONES TRIBUTARIAS BAJO LA LEY 2155 DE 2021 (LEY DE INVERSIÓN SOCIAL)

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Por: Neyla Guevara Rivas.

Una de las consecuencias derivadas de la pandemia COVID-19 es la necesidad de recaudar[1] recursos con el fin de dar cumplimiento a los planes de inversión social implementados por el Gobierno Nacional. Es así como el pasado 14 de septiembre, fue proferida la Reforma Tributaria denominada “Ley de inversión social 2155 del 2021” a través de la cual se incorporó el artículo 45, el cual contempla la posibilidad de reducción en sanciones e intereses en los procesos de cobro.

Las principales características de estos procesos de cobro que resaltamos son (i) que sea un proceso administrativo de cobro, (ii) que la obligación se encuentre en mora antes del 30 de junio de 2021, y (iii) el título ejecutivo es el acto administrativo que se encuentran en firme. Esta última parte es muy novedosa, pues en muchos casos incluso pueden estar en la etapa de embargo previo sobre los bienes muebles, inmuebles y cuentas bancarias del contribuyente. De lo anterior, hay que resaltar que el artículo 45 de la Ley 2155 del 2021, establece que independientemente del estado del proceso, ya sea que esté en firme y se haya adelantado el proceso de cobro coactivo, los valores que se relacionen en él, se podrán reducir en un 80% en sanciones e intereses, trayendo como resultado un pago del tributo del 100%, 20% de la sanción y 20% de intereses, estos últimos; a la tasa bancaria certificada por la Superintendencia Financiera, la cual es más favorable que la de usura que es la normalmente utilizada en esta situación.

En los casos de procesos sancionatorios, donde no está en discusión el tributo, sino la sanción, la reducción será del 80%, por ende, el contribuyente deberá cancelar el 20% de la sanción actualizada. El artículo 45 llama la atención, pues es la primera vez que una Ley contempla una reducción en procesos que se encuentran en firme, tanto así que, la reducción en procesos sancionatorios tributarios presenta una situación más favorable, a diferencia de aquellos casos en donde se solicite la conciliación judicial “Artículo 46 de la ley 2155 del año 2021” o terminación por mutuo acuerdo “Artículo 47 de la ley 2155 del año 2021”.

Para mayor ilustración, estas son las fechas y los requisitos para acceder a tales beneficios:

  1. Pago hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2021, ó
  2. Facilidad de pago suscrita hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2021
  3. Que la obligación se encuentre en mora de pago, con fecha del treinta (30) de junio del año 2021 o anterior
  4. El incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia COVID-19

Para finalizar, es importante advertir que, el pasado 29 de octubre mediante la resolución 000126 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN impartió las instrucciones y los requisitos para acceder a esa reducción transitoria que consagra el artículo 45, extendiendo el beneficio a las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales.

[1] http://www.andi.com.co/Uploads/Balance%202020%20y%20perspectivas%202021_637471684751039075.pdf

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