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FIRMA DIGITAL EN COLOMBIA

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Por: Mónica Pedraza Rodríguez.

El prolongamiento de las medidas de distanciamiento social que predomina en el mundo hace que cada vez más empresas recurran a la digitalización de sus negocios. En este contexto, la Ley 527 de 1999, que define y reglamenta el acceso y uso de mensajes de datos, del comercio electrónico y de firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación, se hace particularmente pertinente. Dentro de los diferentes aspectos regulados por esta ley, se encuentra la validez y oponibilidad de las firmas que se realizan por medios electrónicos, así como los distintos tipos de firma que pueden generarse por mensaje de datos.

En efecto, no todas las firmas realizadas por medio de la utilización de aparatos tecnológicos tienen el mismo valor jurídico, ni ofrecen las mismas garantías a las partes del negocio. Existen las firmas electrónicas, las firmas electrónicas certificadas y las firmas digitales. En Colombia, la ley atribuye una serie de características imprescindibles a la firma digital: la plena identificación del emisor, la incorruptibilidad de los datos del mensaje, desde su remisión hasta su destino, y la aceptación del contenido del mensaje por parte del emisor.

El artículo 28 de la ley citada anteriormente señala específicamente:

Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. 

 PARAGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos: 

  1. Es única a la persona que la usa. 
  2. Es susceptible de ser verificada. 
  3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. 
  4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. 
  5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

Los anteriores atributos permiten que el principio de la equivalencia funcional, propio del comercio electrónico, se aplique plenamente en materia de firmas digitales. En virtud de este principio, una firma generada como mensaje de datos tiene la misma validez de una firma manuscrita.

Dado que una firma de este tipo tiene la facultad de obligar jurídicamente a una persona como lo haría su firma manuscrita, todos los elementos citados deben cumplirse necesariamente y ser verificables. Para esto, la firma debe ser certificada. El Decreto 333 de 2014 definió el certificado como un mensaje de datos firmado por la entidad de certificación que identifica tanto a la entidad de certificación que emite el certificado, como al suscriptor, conteniendo la clave pública del mismo.

En otras palabras, la firma digital ofrece autenticidad sobre la persona que firma, pues es única y está atada a la persona que la utiliza. Asimismo, confirma la integridad del mensaje original, es decir, que garantiza que la información del mensaje de datos permanece completa e inalterada a lo largo de todo el proceso. Por lo mismo, es el tipo de firma electrónica (no manuscrita) que ofrece la mayor seguridad a las partes de un negocio.

Sin duda alguna, el comercio electrónico continuará desarrollándose a gran velocidad durante los próximos años. Por lo mismo, es fundamental empezar a entender las distintas herramientas que existen en el ordenamiento jurídico colombiano para facilitar esta transición. La firma digital es solo una de las maneras en que los negocios pueden ser celebrados con plenas garantías sin necesidad de documentos físicos.

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