PROYECTO DE LEY 139 DE 2021

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Con el primer debate suscitado en la comisión sexta del senado en julio de 2021, sólo restan tres debates en el congreso para considerar la aprobación del hoy proyecto de ley 139 de 2021, que pretende regular los criptoactivos en el mercado colombiano, ya que, como sabemos; con el transcurso del tiempo hemos observado la injerencia de este concepto en nuestra sociedad cada vez más y más. Es por ello que el proyecto tiene como objetivos destacables: (i) la definición del concepto de criptoactivo y los actores en el sistema cambiario, (ii)los principios de funcionamiento de los criptoactivos en Colombia, (iii) el rol de las entidades del Estado con relación a los criptoactivos y (iv) los deberes y prohibiciones de quienes pretenden intercambiar criptoactivos.

Otros aspectos a considerar del mismo son: 

a.      El proyecto NO pretende establecer que sea una moneda regular como en otras Naciones (Ejemplo: El Salvador), pero que sí se caractericen como activos virtuales y puedan ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios.

b.     Pretende controlar todas las transacciones dadas mediante el criptoactivo, un aumento en la volatilidad del 1.200% surgido a partir del año 2017; fundamenta tal iniciativa.

c.      A pesar de que el proyecto refiere con claridad la separación de estas entidades con el sector financiero, se busca atribuir oficialmente a la Superintendencia Financiera la función de supervisión, puesto que al interior de la misma ya se viene trabajando el piloto sandbox con ciertas compañías. Eso varió con el primer debate, ya que la propuesta inicial buscaba que el MINTIC fuese el órgano supervisor. 

d.     Cabe resaltar que sólo podrían participar como entidades prestadoras de criptoactivos: las sociedades con domicilio en Colombia, o las sucursales debidamente constituidas. Deberán tener un programa de seguridad informativa, así como objeto social exclusivo en la prestación de este servicio.

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