LA RESERVA LEGAL DE LOS LIBROS DE COMERCIO

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Por: Guillermo Villalba

Como empresario, es importante que conozca hasta donde llegan sus derechos a la intimidad
económica y a la no autoincriminación, y su deber de exhibir su información contable y financiera,
tratándose de tres (3) escenarios distintos: Inspecciones judiciales, exhibición de libros ante jueces
de la República, e inspección contable ante funcionarios de la DIAN.


En presencia de los dos primeros escenarios, los jueces de la República tienen el deber de
salvaguardar la confidencialidad consagrada por los artículos 15 de la Carta Política y 61 del Código
de Comercio.


Por lo mismo, solo en los cuatro supuestos expresamente autorizados por la ley procede la
comunicación o exhibición general de los libros del comerciante: Quiebra (ya no existe);
liquidación de sucesiones, comunidades o de sociedades (de hecho, civiles, comerciales o
conyugales, en este último caso siempre y cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de
comerciante).


En el resto de casos procede la exhibición parcial, y por tanto corresponde al solicitante,
demandante o convocante, acreditar la legitimación por activa y por pasiva, e indicar lo que se
pretende probar, la fecha aproximada de la operación y los libros en los que conforme a la práctica
contable, debe aparecer registrada la operación. Al ser decretada, la exhibición, examen e
incorporación se limitarán a los libros y papeles que se relacionen directa y necesariamente con la
controversia.


En caso de resistencia,oposición injustificada u ocultamiento, el juez no puede obligar al
comerciante a presentar sus libros, porque actuaría en contravía del derecho constitucional de no
autoincriminación (art. 33 de la CP), sino que se tendrán por ciertos los hechos que se quieren
demostrar, siempre y cuando sean susceptibles de confesión.


Por su parte la inspección contable tiene por objeto verificar la exactitud de las declaraciones y si
la contabilidad se lleva en debida forma. Adicionalmente, debe ser realizada bajo la
responsabilidad de un contador público, so pena de la nulidad de la diligencia.


Dado el deber ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado dentro de los
conceptos de justicia y equidad, se justifica el conocimiento de los datos económicos del individuo
por parte del Estado, siempre y cuando la injerencia sea proporcionada, esto es, se realice con
medios necesarios, adecuados y que produzcan la menor lesión del derecho fundamental.


Al respecto el Consejo de Estado, Sección Cuarta, reitera que la inspección contable conlleva una
exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente
como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.


En esencia, la Constitución garantiza el derecho del comerciante a oponerse a una exhibición o
inspección general sobre todos sus libros y papeles; y a que en caso de de renuencia, resistencia,

ocultamiento u oposición a la exhibición, examen o incorporación, no se le puede obligar a
presentarlos. Tan solo se tendrán por demostrados aquellos hechos susceptibles de confesión.

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