Por: Neyla Guevara.
Con la Ley de crecimiento Económico[1], se mantuvo el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) inicialmente aprobado por la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible por la Corte Constitucional[2].
De acuerdo con la exposición de motivos de la ley, los principales beneficios del régimen son (i) reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes y, (ii) impulsar la formalidad. En consecuencia, quien opte por esta opción de tributación podrá sustituir el impuesto sobre la renta e integrar impuestos como el IVA, consumo, ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil.
Según cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[3], desde su entrada en vigencia, son treinta y tres mil ciento noventa y seis (33.196) los contribuyentes inscritos en dicho régimen, de los cuales el 27% lo hizo en el 2019, un 48% en el año 2020 y un 25% en lo que ha trascurrido del 2021 (a corte de marzo), con estas cifras la autoridad tributaria explica que la finalidad de este sistema se estaría cumpliendo.
Sin embargo, con la expedición del decreto reglamentario[4], por lo menos lo que tiene que ver con el manejo de los saldos a favor y/o excedentes a favor de los contribuyentes, el régimen deja ser simple[5] complicando injustificadamente el procedimiento.
Dice el decreto:
(…) Cuando el resultado del cálculo del componente SIMPLE nacional es mayor que cero (O) se genera un saldo a pagar como anticipo bimestral a título de SIMPLE. Por el contrario, cuando el resultado del componente SIMPLE nacional es menor a cero (O) se genera un excedente que se podrá llevar como menor valor del componente SIMPLE nacional en los siguientes recibos electrónicos del SIMPLE. siempre que sean del mismo periodo gravable (cursiva y negrilla nuestra)
Para lograr entender lo que en la práctica está sucediendo y que no ha sido advertido a quienes opten por este régimen “simple”, se presenta el siguiente ejemplo:
Una persona natural y/o jurídica que migró del régimen ordinario al régimen simple en el año 2019, debió presentar y pagar 6 anticipos bimestrales sobre la totalidad de sus ingresos.
Si a estos anticipos (valores a favor) le sumamos la retención en la fuente que le fue practicada antes del cambio de régimen, tenemos un exceso en pago del impuesto.
Sin embargo, este mayor valor pagado en 2019 (vía anticipo y retención en la fuente) no fue posible descontarlo de los primeros anticipos bimestrales del año 2020, pues el “saldo a favor” no se había consolidado en una declaración de renta.
De manera que solo en el último bimestre del año 2020, luego de presentar la declaración de renta de 2019, se pudo hacer uso del “exceso” del impuesto pagado (un año atrás).
Pero la situación empeora en el año 2021 cuando en aplicación del decreto reglamentario la autoridad tributaria no habilita la casilla de arrastre de excedentes de periodo anterior y/o saldos a favor. De esta manera ocurre que:
- El excedente que traía el recibo de anticipo del año anterior no se pueda seguir arrastrando y restado de los siguientes pagos.
- Aún con un saldo a favor (que se consolidó por pagos que el contribuyente hizo dos años atrás) durante el año 2021 se deba salir a realizar pagos de anticipos.
Con la anterior ilustración, es importante advertir que quienes optaron por este régimen “simple” desde su entrada en vigencia y estén frente a las situaciones expuestas se han visto seriamente afectados, pues (i) se genera una fuga de caja a estos contribuyentes, (ii) a pesar de contar ya sea con un excedente o un saldo a favor, lo cierto es que deben seguir pagando los anticipos a que haya lugar del periodo en vigencia, y (iii) sumado a lo anterior, dichos valores (en las dos situaciones) no son sujetos a devolución y/o compensación, lo que agrava tal situación.
Para finalizar, es importante señalar que, dadas las complicaciones innecesarias contenidas en la nueva regulación, una asesoría profesional puede ser necesaria, independientemente del régimen por el que se opte. En efecto, en el mediano y largo plazo, la asistencia profesional puede significar una tranquilidad que justifique el costo de la opinión profesional en el corto plazo. Por otra parte, se debe hacer un llamado a una pronta solución por parte de la autoridad competente con el fin de que se evite los excesos injustificado de caja de los contribuyentes de este Régimen.
[1] Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019
[2] Sentencia C-481 de 2019. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado
[3] https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Documents/Informe-RST-marzo.pdf
[4] Decreto 1091 de 2020
[5] https://dle.rae.es/simple. adj. Sencillo, sin complicaciones ni dificultades.
