COMPETENCIA DESLEAL

  • Categoría de la entrada:Boletín
  • Comentarios de la entrada:Sin comentarios

Antes de iniciar cualquier demanda por competencia desleal ante un juez civil del circuito
o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y
Comercio, es importante evaluar:

  1. El demandante debe participar en el correspondiente mercado, o acreditar su
    intención, material y objetiva, de participar. La sola intención no materializada en el
    mundo externo, no es suficiente.
  2. No todo acto constituye competencia desleal, pues competir con calidad, variedad,
    eficiencia e innovación, beneficia a los consumidores y al mercado. Solo aquellos
    contrarios a las sanas costumbres mercantiles, al principio de buena fe comercial, a los
    usos deshonestos en materia industrial o comercial; o cuando están encaminados a
    afectar, o afecten, la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el
    funcionamiento concurrencial del mercado.
  3. Las acciones por competencia tienen un término de prescripción de dos (2) años desde
    el momento que el legitimado conoce del acto desleal o de tres (3) años contados
    desde el momento que dicho acto se comete.
  4. No menos importante, si el acto o actos de competencia desleal tienen origen en un
    incumplimiento contractual, el demandado tendrá dos (2) vías o acciones a ejercer, la
    contractual y la de competencia desleal:
    4.1. Si el interesado escoge la contractual, tendrá que probar la existencia del pacto,
    su incumplimiento y el nexo de causalidad entre la infracción y el perjuicio, el cual
    deberá ser reparado atendiendo las reglas del derecho de contratos.
    4.2. si opta por acudir a las acciones de competencia desleal, el fundamento del
    petitum recaerá en el deber general de no dañar a otros, y tendrán que
    demostrarse tanto los hechos relevantes para adecuar el comportamiento del
    demandado a los ilícitos concurrenciales definidos en la ley, como el vínculo de
    causalidad entre esa conducta típica y la pérdida del actor, que deberá ser
    resarcida de manera integral.
    Ello implica que la acción de competencia desleal no puede ser usada para pretender la
    indemnización de perjuicios originados o causados por el incumplimiento contractual y no,
    atribuibles a las conductas desleales que se logren probar.

Deja una respuesta