Antes de iniciar cualquier demanda por competencia desleal ante un juez civil del circuito
o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y
Comercio, es importante evaluar:
- El demandante debe participar en el correspondiente mercado, o acreditar su
intención, material y objetiva, de participar. La sola intención no materializada en el
mundo externo, no es suficiente. - No todo acto constituye competencia desleal, pues competir con calidad, variedad,
eficiencia e innovación, beneficia a los consumidores y al mercado. Solo aquellos
contrarios a las sanas costumbres mercantiles, al principio de buena fe comercial, a los
usos deshonestos en materia industrial o comercial; o cuando están encaminados a
afectar, o afecten, la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el
funcionamiento concurrencial del mercado. - Las acciones por competencia tienen un término de prescripción de dos (2) años desde
el momento que el legitimado conoce del acto desleal o de tres (3) años contados
desde el momento que dicho acto se comete. - No menos importante, si el acto o actos de competencia desleal tienen origen en un
incumplimiento contractual, el demandado tendrá dos (2) vías o acciones a ejercer, la
contractual y la de competencia desleal:
4.1. Si el interesado escoge la contractual, tendrá que probar la existencia del pacto,
su incumplimiento y el nexo de causalidad entre la infracción y el perjuicio, el cual
deberá ser reparado atendiendo las reglas del derecho de contratos.
4.2. si opta por acudir a las acciones de competencia desleal, el fundamento del
petitum recaerá en el deber general de no dañar a otros, y tendrán que
demostrarse tanto los hechos relevantes para adecuar el comportamiento del
demandado a los ilícitos concurrenciales definidos en la ley, como el vínculo de
causalidad entre esa conducta típica y la pérdida del actor, que deberá ser
resarcida de manera integral.
Ello implica que la acción de competencia desleal no puede ser usada para pretender la
indemnización de perjuicios originados o causados por el incumplimiento contractual y no,
atribuibles a las conductas desleales que se logren probar.
