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REBAJAS FISCALES PARA EMPRESAS EN PROCESO DE INSOLVENCIA

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Por: Neyla Guevara Rivas. Abogada con énfasis en gerencia tributaria.

El año 2020 estuvo marcado por la pandemia del COVID-19 y, al igual que el resto del mundo, la economía colombiana enfrentó y enfrenta el impacto que esta ha generado por lo cual, el gobierno nacional expidió diferentes decretos para adoptar medidas especiales en el marco de la declaratoria realizada del Estado de emergencia social y ecológica, entre los cuales se encontró el Decreto 560 de 2020 orientado a adoptar medidas transitorias en materia de procesos de insolvencia[1].

A efectos de preservar la empresa y el empleo, el Decreto 560 de 2020[2], facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) para realizar rebajas de sanciones, intereses y capital a aquellas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse[3] en virtud de la coyuntura económica del país generada por la pandemia del COVID-19 y que, mediante un proceso de reorganización les permita reactivarse y recuperarse en el mediano plazo; el pasado 19 de agosto mediante Decreto 939 de 2021, reglamentó el alcance del mencionado decreto, el cual delimitó su alcance y aplicación.

Respecto de las rebajas de capital, la norma señala que estas no serán aplicables sobre retenciones en la fuente ni sobre valores que se recauden por concepto de IVA, así como tampoco podrán aplicarse a deudas con ocasión de condenas proferidas por la Contraloría General o las Contralorías territoriales en procesos de responsabilidad fiscal, igualmente precisó que, la rebaja de sanciones, intereses y capital, aplicará por el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 560 de 2020, es decir, 2 años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, esto es, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.

De igual manera, estableció los porcentajes máximo a otorgar[4], por ejemplo, para las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas y el plazo de estos. En referencia al último, contempla que, si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza entre el año 1 hasta el año 3 de ejecución del acuerdo, habrá una reducción de 40% de la multa o la sanción, lo que evidencia que el tiempo de pago está relacionado directamente con los descuentos. También advierte que, para el otorgamiento de las rebajas señaladas a favor de deudores en procesos de insolvencia es necesario que la DIAN y las entidades del estado cuenten con un comité interno que verifique el cumplimiento de los términos y requisitos establecidos en el presente decreto.

Para concluir, este tipo de beneficios se hace extensivo al proceso de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificada, correspondiéndole al interesado elegir la modalidad más adecuada, según sea su caso, eso sí, siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de emergencia.

[1] El informe «Atlas de Insolvencia – Insolvencia en Colombia: Datos y Cifras» del 14 abril 2020, elaborado por Superintendencia de Sociedades, esta entidad, 31 de diciembre de 2019, tramitaba 2.700 procesos de insolvencia en todo el país, representando un total aproximado de 49 billones de pesos en activos y 120.930 empleos. De esos procesos, 1.190 era procesos de reorganización en ejecución, con un total activos aproximados 16 billones y un total de 55.697 empleos, y 975 procesos reorganización en trámite, con un total aproximado de 28,6 billones en activos y un total de 48.1 empleos.

[2] Artículo 5, parágrafo 3 del numeral 3.

[3] Ley 1116 de 2006.

[4] Numeral 2 del artículo 2.2.2.9.7.4 del decreto 939 de 2021.

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