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MENSAJE DE FIN DE AÑO

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Por: Guillermo Villalba Y.

Como es usual al culminar un año calendario, trataremos dos de muchos de los múltiples temas que suelen ser abordados al realizar un balance general sobre el estado de la administración de justicia en Colombia.

Nuevamente la Corte Constitucional adquirió protagonismo por cuenta, no solamente de los 30 años de la Constitución Política de 1991, y del bicentenario de la Constitución de la Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, primera constitución nacional, republicana, completa y permanente de la Gran Colombia; temas que pueden resultar ajenos o por lo menos lejanos al ciudadano del común, sino por la gran cantidad de temas políticos abordados por este cuerpo durante el año 2021.

Ejemplo de lo anterior lo constituyen el derecho fundamental a constituir partidos políticos sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de la Constitución Política. A la luz de estos derechos la Corte profirió las sentencias SU 257 del 5 de agosto de 2021, reconocimiento de personería al Partido Nuevo Liberalismo; SU 316 del 16 de septiembre de 2021, reconocimiento de personería al Partido Colombia Humana, tendiendo así una senda para que otros partidos políticos, como Verde Oxígeno y el Partido Comunista Colombiano solicitaran al Consejo nacional Electoral les devolviera su personería jurídica.

Si bien como guardiana de la Carta Política, y órgano de cierre de acciones de tutela, incumbe a la Corte decidir temas como los anteriores, el abordar temas políticos puede terminar afectando su imagen, al ser percibido por la ciudadanía como un actor político más, que propiamente judicial. Esperamos que para el año 2022, la Corte Constitucional vuelva a acercarse al ciudadano del común, para lo cual la Selección de Tutelas constituye una herramienta esencial para fortalecer ese puente entre el máximo tribunal constitucional y el ciudadano de a pie.

Por otra parte, luego de más de un año de vigencia del decreto ley 806 de 2020, por el cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, es posible, a partir de la experiencia, compartir algunas de nuestras impresiones:

La primera, reconocemos que el decreto constituye un paso hacia adelante en la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sin embargo, tal avance no necesariamente se ha traducido en una pronta, cumplida y eficaz administración de justicia. La anterior afirmación, considerando que muchas personas, tanto a nivel de la rama como de los abogados litigantes y sus clientes, no tienen las herramientas adecuadas y suficientes para acceder e interactuar con la administración de justicia por medios tecnológicos.

Así mismo, si bien y desde el punto de vista de las pruebas documentales el Decreto conlleva una mayor seguridad en la formación del expediente, al igual que un ahorro significativo en términos de uso de papel, traslado físico de las pruebas y consulta del expediente en general, otro tipo de pruebas, como son por ejemplo las declaraciones de parte y los testimonios, en nuestra opinión, ameritan ser practicadas en audiencias en las que el juez pueda garantizar tanto el control de la audiencia como de las partes, evitando que las personas que estén declarando o rindiendo testimonio sean orientadas, influenciadas o interrumpidas por los apoderados de las partes.

Experiencias previas como son los trámites y expedientes judiciales que forman las superintendencias que cumplen funciones judiciales, como son la Financiera, de Industria y Comercio, y de Sociedades, indican que el decreto apunta en la dirección correcta, y que podremos lograr mejoras significativas en los tiempos de resolución de fondo. Sin embargo, el uso de las tecnologías debe ir acompañado de procesos de capacitación, formación y entrenamiento para funcionarios judiciales, litigantes, y usuarios de la rama en general, de la mano de espacios habilitados por el Consejo Superior de la Judicatura, para que quienes no tengan acceso permanente a estas herramientas, puedan interactuar con el operador judicial.

Ya para finalizar, quiero agradecer a todas las personas que nos han acompañado a lo largo de este año, clientes, proveedores, lectores de nuestros artículos y, muy especialmente, al equipo humano de GAV Abogados SAS. Confiamos en seguir trabajando juntos, construyendo país y recordando diariamente que la justicia la construimos todos, no solamente los jueces, a partir de lo obvio que es cumplir con la ley, con ética y honradez, respetando los derechos ajenos.

Dios los bendiga y les deseamos una feliz navidad y un próspero año 2022.

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