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LA CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL COMO PRUEBA EN COLOMBIA

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Equipo GAV Abogados.

La Revisoría Fiscal en Colombia es un órgano social con facultades de auditoría y de control sobre las operaciones de las sociedades de cierta relevancia empresarial[1].

Dada la importancia de su gestión, el nombramiento del cargo de revisor fiscal en una sociedad comercial debe cumplir con ciertos requisito, empezando por su perfil, porque es un cargo reservado para los profesionales de la contaduría pública[2].

La razón de ser de la estricta regulación profesional de la revisoría fiscal se encuentra en que, por las características de su gestión, “representa un sello de garantía de la gestión eficiente y transparente del administrador”, y “constituye además el medio para ejercer la función pública de inspección y vigilancia de la actividad económica a cargo del Estado”[3]. Por lo mismo, se afirma que el revisor fiscal cumple una función que es relevante para el interés general.

En efecto, es propio del cargo de revisor fiscal emitir opiniones y constancias que den fe de los actos de la operación de las organizaciones a las que prestan sus servicios. Una certificación de la revisoría fiscal puede ser utilizada como prueba documental ante una entidad fiscalizadora del orden nacional, departamental o distrital o municipal. Sin ninguna duda, las pruebas hacen parte fundamental de cualquier proceso, judicial o administrativo, pues son el medio para dar soporte probatorio a lo que se pretenda demostrar.

Al respecto, el artículo 165 del Código General del Proceso[4] señala cuáles son los medios de prueba, al tiempo que, en materia tributaria, el artículo 777 del Estatuto Tributario como norma especial señala:

Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración (tributaria) de hacer las comprobaciones pertinentes.” (Precisión en paréntesis por fuera del texto original).

El anterior artículo advierte que, si bien las certificaciones de los revisores fiscales y de los contadores serán suficiente como medio de prueba, cuando se trate de probar hechos contables, la administración pública –DIAN- tendrá la facultad para confirmar si lo certificado cumple los requisitos legales. En palabras del Consejo de Estado:

(…) la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas

[1]. Ley 43 de 1990, parágrafo segundo, artículo 13: toda empresa o sociedad que por ley especial no deba tener revisor fiscal que tengan activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales, ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.

[2] Leyes 43 de 1990, artículo 13, y 1258 de 2008, artículo 28, en concordancia con el Código de Comercio, artículo 215.

[3][3] Corte constitucional, sentencia C-788 de 2009. MP Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

[4] Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez (…)

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