Por: Mónica Pedraza Rodrìguez
Desafortunadamente, la corrupción es una amenaza latente, en Colombia y en el mundo, tanto para el sector privado como para el sector público. Naturalmente, la primera línea de defensa frente a esta problemática es la promulgación de normas. Para el caso colombiano, la referencia son las Leyes 190 de 1995, 1474 de 2011 y 1778 de 2016, estas últimas recientemente modificadas por la Ley 2195 del 2022. Sin embargo, la existencia de normas destinadas a regular las actividades que representan un mayor riesgo de corrupción es un paso importante, pero no el único. Por ejemplo, las entidades, públicas o privadas, además de cumplir con la ley – lo que debería darse por sentado – deben tomar un rol activo e incentivar las prácticas éticas, la transparencia y el respeto de los derechos de todos sus grupos de interés.
Una vez más, el gobierno corporativo se convierte en el principal aliado de los socios o accionistas para implementar las mejores prácticas en materia de integridad y lucha contra la corrupción. En esta ocasión, se presentarán cinco elementos básicos de la integridad empresarial, cuyo contenido y forma debe ser adaptado a las características propias de cada empresa, según su sector y la autoridad que ejerza la correspondiente vigilancia y control: (i) la adopción de políticas enfocadas en este tema, (ii) la aplicación de procedimientos KYC, (iii) el nombramiento de una persona a cargo, (iv) la integración de procedimientos que garanticen la efectiva aplicación de las políticas y (v) la actualización periódica del esquema de integridad empresarial.
- Políticas de integridad empresarial: como las normas, las políticas internas de las entidades constituyen la primera línea de defensa frente a los riesgos específicos relacionados con la integridad. Por una parte, estos documentos demuestran un interés real por reducir el nivel de exposición. Por lo mismo, contienen la información relativa a los valores de la empresa, sus posiciones éticas y las herramientas con las que cuenta para asegurar la transparencia y el respecto de los derechos de sus grupos de interés. Por otra parte, esas políticas sirven como herramienta pedagógica para todas las personas concernidas, por ejemplo, aclarando cuando una acción puede ser un acto de corrupción o cuáles son los derechos de los grupos de interés.
Dos de las políticas más relevantes en temas de integridad son, en orden de importancia, el código de ética y la política anti-corrupción. El primero constituye el eje de cualquier estrategia de integridad empresarial. Contiene, aparte de las referencias pertinentes a la corrupción – que variarán de acuerdo a si existe otro documento enfocado exclusivamente en este tema – las consignas relativas al mutuo respeto entre los miembros de la organización, la protección contra el acoso, la diversidad, la inclusión social, la protección del medio ambiente, la conducta en el trabajo, la confidencialidad, la protección de datos personales, los conflictos de interés y la incompatibilidad de funciones, entre otros.
El código de ética debe igualmente contener provisiones explicando la importancia de señalar potenciales violaciones a su contenido, las condiciones para hacerlo, el procedimiento de la denuncia y la protección especial a quien lo haga.
- Aplicación de procedimientos KYC: los procedimientos para conocer al cliente (o los proveedores o los socios) son parte fundamental del esquema de integridad de una empresa. Se trata de establecer controles para confirmar la identidad de los aliados estratégicos, incluyendo los beneficiarios reales cuando se trata de personas jurídicas. Además de la identidad, se hace un chequeo del cumplimiento de estas personas con las normas y especialmente con aquellas relativas al lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción.
- Asignación de responsabilidades: las políticas y los documentos escritos en general demuestran la intención efectiva de luchar contra la corrupción, pero no son suficientes para alcanzar un resultado efectivo. Es necesario que se designen personas a cargo y especialmente una persona objetiva y con experiencia, que sea identificable y responsable por la puesta en marcha efectiva del sistema, pues esto facilita el proceso de rendición de cuentas.
- Procedimientos de verificación de cumplimiento: se debe acompañar las políticas con procesos internos que permitan su aplicación efectiva. Por ejemplo, aquel diseñado para que quienes identifiquen potenciales violaciones puedan, con certeza de confidencialidad y de protección, acercarse a los canales establecidos para señalar sus inquietudes. Esto también puede incluir la provisión de formación periódica sobre temas relevantes para garantizar que todos los miembros de la empresa comprendan la integridad empresarial y su importancia.
- Actualización y mejora: todo el esquema debe ser revisado y actualizado con regularidad. Las formas de corrupción, y los demás asuntos que componen la integridad empresarial, se transforman. Por ello, para que no sean simples documentos escritos que no tengan una aplicación efectiva, es fundamental que se evalúen y mejoren con el tiempo.
En resumen, el objetivo es implementar e instrumentar a conciencia los procesos dentro de la empresa para gestionar las cuestiones de integridad, haciendo hincapié en que la integridad no consiste exclusivamente en la lucha contra la corrupción, sino que incluye el respeto de los derechos de las partes interesadas de forma amplia y general. La integración de un esquema como el descrito es una respuesta a los estándares cada vez más altos de integridad y conducta empresarial a nivel nacional e internacional.
Este enfoque es un paso más hacia la implantación de una estructura de gobierno corporativo que responda eficazmente a las necesidades prácticas de las empresas, y no a cumplir formalmente con lo requerido por las autoridades nacionales (i.e. Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE; manuales o códigos de Gobierno Corporativo; sistemas de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM, SAGRILAFT o SARLAFT, etc.).
*Abogada de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la misma Universidad; Máster en relaciones internacionales con enfoque desarrollo sostenible y en Derecho de las organizaciones internacionales de la Universidad Jean Moulin de Lyon. Consultora en temas de Gobierno Corporativo para la Agencia Francesa de Desarrollo y para Valoris Stewardship Catalysts.
