Por: Mónica Pedraza Rodríguez.
Las transacciones entre partes vinculadas hacen parte del día a día de los negocios y pueden definirse como toda transferencia de recursos, servicios, u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio[1]. Las partes relacionadas, por su parte, tienen una definición amplia e incluyen los casos de control empresarial, la participación significativa en una entidad, los negocios conjuntos, las personas claves en común, los familiares cercanos, entre otros. Los grupos empresariales son el ejemplo más claro, pues en su definición misma se encuentra el intercambio de bienes y servicios entre sociedades relacionadas.
Dentro de las actividades comerciales que son habituales en los negocios se incluyen ventas, prestación de servicios, créditos, licencias, etc. Cuando se realizan entre partes relacionadas, todas estas transacciones, tan corrientes en el mercado, también representan un riesgo, para los accionistas, para los inversionistas, para el Estado y para las sociedades mismas.
En efecto, cuando no son bien administradas, las transacciones entre partes relacionadas pueden prestarse para eludir la ley o incluso para cometer fraude. Un ejemplo del primer tipo de riesgo es una transacción con precios inflados con relación al mercado, que extrae recursos excesivos de la sociedad, afectando el resultado y disminuyendo así los dividendos a repartir al final del ejercicio. Sobre el segundo riesgo, pueden presentarse transacciones ficticias, bien sea para extraer tesorería de la sociedad o para obtener beneficios injustificados.
Para administrar el riesgo inherente a las transacciones entre partes relacionadas, la sociedad debe adoptar una política de revisión aprobación de este tipo de transacciones. En esta política se debe definir claramente lo que se entiende por transacción entre partes relacionadas, así como el tipo y el monto de transacciones que deben surtir el trámite de aprobación y el órgano encargado de aprobarlas, por ejemplo, la junta directiva. Pretender aprobar todas las transacciones puede convertirse en un despropósito, pues en ciertos modelos de negocio esto implicaría una sobre carga irrazonable para la junta y para los sistemas de control de riesgos.
Para obtener una política de validación de transacciones entre partes vinculadas es importante, primero, estudiar los tipos específicos de transacciones que se realiza la sociedad, así como los montos y la recurrencia. Con base en este primer análisis se deben definir los riesgos específicos que se presentan para la sociedad, así como la materialidad del riesgo. Con todos estos elementos claros, será posible determinar qué transacciones necesitan aprobación y cuál es el trámite adecuado para dicha aprobación.
La NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas es otra herramienta fundamental para la gestión del riesgo de todas las partes. Esta norma contiene las definiciones detalladas y la información completa que debe ser revelada sobre las transacciones entre partes relacionadas. Dentro de la información a revelar se encuentra los importes de las transacciones, los saldos pendientes, el gasto, el nombre de la entidad controladora, los detalles de garantías otorgadas o recibidas, las correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro, entre otras.
Para el caso del Estado, este gestiona el riesgo de las transacciones entre partes relacionadas con los denominados precios de transferencia. Se trata de asegurar la razonabilidad financiera de los precios acordados entre partes relacionadas con respecto a las prestaciones ofrecidas. Otro elemento para un mayor control son los estados financieros consolidados, obligatorios para los grupos empresariales.
*Abogada de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la misma Universidad; Máster en relaciones internacionales con enfoque desarrollo sostenible y en Derecho de las organizaciones internacionales de la Universidad Jean Moulin de Lyon.
[1] NIC 24
